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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 101
DEMANDA, PRESENTACION DE DOCUMENTOS EN LA CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 101
Si el demandado no acompaña a su contestación a la demanda el recibo finiquito para justificar su excepción de pago, pero designa el archivo en que se encuentra, por no tenerlo a su disposición, da así cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio del de Comercio, sin que tenga aplicación el tercer párrafo de ese precepto, por referirse únicamente al actor y no al demandado, al decir que: "se entenderá que el actor (no el demandado) tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos precisamente a la demanda (y no a la contestación), siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueda pedir copias autorizadas de ellos", y la razón de ese párrafo es obvia, ya que el demandante para ejercitar su acción tiene el tiempo suficiente para obtener los documentos necesarios para fundamentarla, en tanto que el demandado, constreñido como se encuentra para contestar la demanda en un término perentorio, no siempre se halla en la posibilidad de obtener, en tiempo oportuno, los que puedan servirle para apoyar sus excepciones y, por eso, el legislador conceptuó que era suficiente con que designare el archivo en que se encontraren cuando no los tuviere a su disposición.
Precedentes
Amparo directo 6869/55. Aurelio Esteves Angeles. 5 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.