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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 213
DOMICILIO CONYUGAL, CAMBIO DEL. OBLIGACION DE LA MUJER DE VIVIR AL LADO DE SU CONYUGE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 213
A fin de que la cónyuge cumpla la obligación que consigna el artículo 163 del Código Civil del Estado de Coahuila, en el sentido de que la mujer debe vivir al lado de su marido, es preciso que cuando el marido cambie de lugar el domicilio conyugal lo haga del conocimiento de su esposa y la requiera para que se traslade a él y le proporcione los medios necesarios para que pueda hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 1187/56. Policarpo Cerda Montelongo. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.