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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 213
HONORARIOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION PARA EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 213
Si la obligación de pagar los honorarios por convenio entre las partes, nace periódicamente, al finalizar la prestación de los servicios que le hubieren sido encomendados al profesionista, ello significa que sólo a partir de entonces, puede empezar a correr el término de prescripción y no antes, en que su pago no es exigible. Hipótesis distinta es aquella según la cual la prescripción de los honorarios empieza a correr desde la fecha en que dejaran de prestarse cada uno de los servicios, a pesar de tratarse de un apoderado general, pero claro que en ausencia de un convenio entre las partes, para que el pago de los honorarios se haga al final de todos los servicios. De manera que aunque se trate de asuntos distintos e independientes unos de lo otros, debe prevalecer la forma de pago que establecen las partes.
Precedentes
Amparo directo 706/56. Fierro Comercial, S. A. y Fundidora de Chihuahua, S. A. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.