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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 214
DIVORCIO, EFECTOS EN CASO DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 214
Al no ser procedente la acción de divorcio deducida por la actora, no procede la pérdida de la patria potestad del demandado sobre la menor hija de ambos ni genera derecho a percibir alimentos como cónyuge inocente, sin perjuicio de los que le corresponden conforme a la ley y que se encuentre disfrutando, ni tampoco procede la liquidación de la sociedad conyugal, por ser estas prestaciones de carácter secundario y sujetas a que prosperase la causal de divorcio invocada.
Precedentes
Amparo directo 879/56. Carmen Galindo de Arranbide. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.