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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 225
SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 225
El artículo 173 de la Ley de Amparo, que se relaciona con el 125 de la misma ley, establece que cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden civil, la suspensión se decretará a instancias del agraviado, si concurren los requisitos que establece el artículo 124, y surtirá además, efectos, si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero; y el párrafo tercero de dicho artículo 173, determina que cuando se trata de las sentencias pronunciadas a que se refiere la primera parte de ese mismo artículo, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianzas, y contrafianzas, se dictaran de plano, dentro del preciso término de veinticuatro horas. Esto significa claramente, que la autoridad responsable, en los casos en que a ella corresponda decretar la suspensión del acto reclamado en amparos contra sentencias definitivas, debe sujetarse, para acordarla, a los elementos que tenga a la vista.
Precedentes
Queja 92/56. Eduardo Jiménez del Moral. 15 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 295, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 849.