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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 438/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, respecto de los criterios denunciados de la extinta Tercera Sala de esta Suprema Corte y sólo declarase procedente respecto de los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados mencionados en la denuncia del presente asunto.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
339060
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 234

BUENA FE REGISTRAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 234

Precedentes

Amparo directo 5169/55. Guillermo Francisco Macías. 15 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 438/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, respecto de los criterios denunciados de la extinta Tercera Sala de esta Suprema Corte y sólo declarase procedente respecto de los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados mencionados en la denuncia del presente asunto.
Registro digital (IUS): 339060