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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 235
COMPRAVENTA, LA FORMA NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 235
Al lado de los documentos constitutivos o ad-solemnitatem existen los declarativos o ad-probationen, y mientras que los primeros son aquellos sin los cuales el acto jurídico que en ellos se hace constar no puede nacer y se dice que son constitutivos del acto mismo, como acontece, verbigracia, tratándose del acta de matrimonio, de la letra de cambio, del cheque, etc.; en cambio, los segundos, ciertamente sirven para la demostración del acto o contrato que contengan; pero no excluyen la prueba de ese acto o contrato por otros medios, como sucede precisamente tratándose de la compraventa, puesto que no es en ella la forma elemento de constitución, aunque puede serlo para su eficacia, y tan no es la forma elemento de constitución en la compraventa, que inclusive cuando exige la ley que el contrato se otorgue en escritura pública, la ineficacia se purga, a pesar de la inobservancia de la forma, cuando voluntariamente lo cumplen los que lo celebran.
Precedentes
Amparo directo 5169/55. Guillermo Francisco Macías. 15 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis integra las jurisprudencias 94 y 97, Tercera Sala, Cuarta Parte del Apéndice 1917-1985, págs. 252 y 269.