Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 236
SINDICO, LEGITIMACION DEL, PARA INTERVENIR EN REPRESENTACION DEL CONCURSADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 236
Siendo el síndico el administrador de los bienes del concurso y el representante de la masa de acreedores, él es el único legitimado para intervenir en toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse (artículo 761 del Código de Procedimientos Civiles); porque si bien el deudor común es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos y en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes, es sabido que en todas las demás cuestiones debe ser representado por el síndico, aun tratándose de los juicios hipotecarios (artículo 767 del mismo ordenamiento). De donde se sigue que niega la ley legitimación al concursado para intervenir en sus propios asuntos, sean judiciales o extrajudiciales, pero naturalmente con las salvedades que la propia ley establece, porque el único legitimado para intervenir en tales cuestiones, en representación del deudor común, es el síndico.
Precedentes
Amparo directo 1003/56. Magdalena Thalnan de Moyano y Vicente Moyano. 15 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Notas:
Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Novena Parte, página 366. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 225).
En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 22, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "CONCURSADO. LIMITES DE LA CAPACIDAD PROCESAL DEL."