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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 236
PRUEBAS, EXAMEN DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 236
Pesa en el juzgador el deber de examinar absolutamente todas la pruebas de autos, a fin de determinar, con el resultado de ese análisis, si se probaron o no y en qué medida, los hechos fundatorios del derecho exigido o de la excepciones o defensas opuestas; de tal manera que inclusive las pruebas de una de las partes pueden ser benéficas para la demostración de las pretensiones de la otra y a la inversa, sin que obste naturalmente el hecho de que la pretensión de quien la haya ofrecido y rendido no haya sido coadyuvar en el triunfo de los intereses de su contraria; porque lo que interesa al Estado, a través del juez, es realizar la justicia, no denegarla a sabiendas de que aparece demostrada, y tanto es así que, dentro de las funciones del juzgador de administrar justicia, se encuentra incluso la facultad de tomar en consideración, en forma oficiosa, las presunciones que resulten de las actuaciones y los hechos notorios, esto es, se insiste, sin que importe que tales pruebas hayan sido o no ofrecidas; faltaría el juez a la congruencia, si introdujera oficiosamente hechos al debate no presentados por las partes; pero no porque cumpla con la obligación de justipreciar todas la pruebas, ya favorezcan a una de las partes o a la otra.
Precedentes
Amparo directo 5169/55. Guillermo Francisco Macías. 15 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.