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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 281
ARRENDAMIENTO, DECLARACION DE INTERES PUBLICO DEL (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 281
La Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz no autoriza, cuando ya está celebrado un contrato con renta mayor de la de seiscientos pesos anuales a que se refiere su artículo primero, a demandar la correspondiente declaración de interés público, sino únicamente da esta autorización, como puede verse en su artículo 5o., cuando se pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas comprendidas en dicho artículo 1o., esto es, antes de celebrarse el contrato, mas no después de celebrado.
Precedentes
Amparo directo 6356/55. Armando Servín. 19 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 130. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 46).