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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 289
VIA EJECUTIVA. ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA POR EL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 289
El Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, sostuvo en la tesis 512 que: "Cuando no se ataca el auto que da entrada a la demanda en la vía ejecutiva por medio del recurso de apelación, ni se objeta la procedencia de esta vía por medio de la excepción correspondiente, el Juez debe declarar que la vía proceda y discutir definitivamente sobre los derechos controvertidos, porque en tal caso ha causado estado, y es por lo tanto definitivo, el auto que da forma al juicio". Relacionada con esta tesis estaba también la 1114 del mismo Apéndice en el sentido de que una vez declarada la procedencia de la vía ejecutiva, si no había excepciones por parte del deudor, los juicios sólo podían verse en cuanto al fondo y ya no sobre la procedencia de la vía. Sin embargo, las dos tesis anteriores ya fueron variadas por esta Suprema Corte de Justicia y el nuevo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación relativo a los fallos pronunciados en los años 1917 a 1954 ya no las incluyen. Ahora bien, el juzgador en el momento de dictar sentencia debe de resolver sobre la procedencia de la vía, sin que obste el auto que haya dado entrada a la demanda, y en tal momento debe examinar si el título base de la acción es un título que traiga aparejada ejecución, conforme al artículo 1391 del Código de Comercio. Si en este análisis el Juez encuentra que el documento que se ostenta como letra de cambio y que funda la procedencia de la vía en la fracción IV del artículo mencionado del Código Mercantil, no es tal letra de cambio por no contener la firma del girador, contra lo dispuesto por la fracción VII del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicho juzgador debe considerar que la vía ejecutiva es improcedente.
Precedentes
Amparo directo 165/56. Salvador Flores G. 22 de octubre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Hilario Medina.