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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 290
ARRENDAMIENTO, EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 ES INAPLICABLE CUANDO EXISTE NOVACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 290
El artículo 9o., del Decreto de 24 de diciembre de 1948, que establece que: "Serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, con contravención de las disposiciones de esta ley. Por lo tanto, no producirán ningún efecto los documentos de crédito suscritos por los inquilinos, con el objeto de pagar rentas mayores que las autorizadas en esta ley", es inaplicable cuando hay novación del contrato de arrendamiento, pues se limita a los casos en que el segundo contrato tiene como única finalidad aumentar las rentas o contravenir las disposiciones del Decreto.
Precedentes
Amparo directo 5641/55. Jesús Ortiz Pradere y coagraviado. 22 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, pág. 284. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 191).