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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 315
ORO, CONDENA IMPROCEDENTE A PAGAR EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 315
El artículo 4o. de la Ley Monetaria previene: "Los billetes del Banco de México tendrán poder liberatorio ilimitado". Y el artículo 7o. transitorio de la propia ley establece con toda claridad: "La obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana se solventará entregando por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, billetes del Banco de México o monedas metálicas de curso legal". Consecuentemente, el oro perdió su poder liberatorio como moneda y las obligaciones relativas se cumplen en moneda nacional, sin que haya ninguna equivalencia entre el precio que tenían las antiguas monedas de oro en el momento en que se contrajo la obligación y aquel en que se realiza el pago. Por lo tanto, la condena de pagar una cantidad en oro o su equivalente, está contra la Ley Monetaria, debiendo establecerse dicha condena en moneda circulante.
Precedentes
Amparo directo 3524/54. José Castillo Peña, sucesión. 25 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina.