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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 337
ARRENDAMIENTO, INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO EN EL PAGO DE LAS RENTAS POR FUERZA MAYOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 337
Habiéndose arrendado un inmueble para la organización de determinados eventos, y demandado el arrendador el pago de determinadas rentas, si el arrendatario se excepciona manifestando que no tiene obligación de pagar las mismas, porque la prohibición de la autoridad municipal para efectuar dichos eventos en el local arrendado le impide el uso del mismo local, debe decirse que la autorización de esa autoridad no puede considerarse previsible porque no tiene un carácter de permanencia y porque el permiso se concede o no discrecionalmente en cada ocasión por la autoridad municipal, y en consecuencia, dado el presupuesto indiscutible de que el inmueble se arrendó para organizar determinados eventos, la falta de autorización, imprevisible como ya se dijo, configura la causa que releva al arrendatario de la obligación de pagar la renta prevista en el artículo 2312 del Código Civil del Estado de Durango que dice: "Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si este dura más de dos meses, podrá pedirse la rescisión del contrato".
Precedentes
Amparo directo 3389/56. "Comercial Modelo", S. A. de C. V. 26 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gilberto Valenzuela. Engrose: Gabriel García Rojas. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 170. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 68).