Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339081
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 361
PERSONALIDAD. ACREDITADA EN LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA, NO ES NECESARIO JUSTIFICARLA EN EL JUICIO EJECUTIVO PRINCIPAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 361
Si una persona acredita su calidad de apoderado del actor en las diligencias de reconocimiento de firma, y al promover el juicio ejecutivo civil no presenta el documento justificativo del mandato, es infundado sostener que carece de personalidad, porque siendo las diligencias de reconocimiento de firma preparatorias del juicio ejecutivo civil, es claro que forman un todo con éste; de manera que no tratándose de dos negocios diferentes, no hay razón para que tenga que justificarse dos veces el poder.
Precedentes
Amparo directo 2788/56. Juan Castañedo. 29 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.