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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 361
PRESCRIPCION, ACCION DE NULIDAD DE LA DECLARACION JUDICIAL DE, EJERCITADA POR COPOSEEDORES COHEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 361
Si el objeto de la acción ejercitada es que se nulifique la declaración judicial de prescripción obtenida por una de los coposeedores a título de coheredero, en perjuicio de los otros, basta la circunstancia de que se pruebe que se trata de coposeedores para que prospere la acción, sin necesidad de que se acredite la propiedad de los inmuebles; y siendo así, no puede hablarse de que los coposeedores del demandado carezcan de derecho para pedir la nulidad, ni de que les falte el requisito de interés; y tampoco puede hablarse de falta de legitimación activa si la acción la promueve el representante legal de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 2864/56. Luis García Guadarrama. 29 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.