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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 384
NULIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS DURANTE LA USURPACION HUERTISTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 384
La nulidad de actuaciones decretada por el Decreto de 11 de julio de 1916, no comprende todos los actos ejecutados dentro de la administración huertista, sino que se limita únicamente a los actos en que hayan intervenido funcionarios o Notarios designados por dicha administración. Es decir, si no se comprueba que el Notario que intervino en el otorgamiento de una escritura pública o el Juez que intervino en el remate, hayan sido ilegítimos por emanar su nombramiento de Victoriano Huerta, no puede decirse que la escritura o el remate estén viciados de nulidad. Por lo tanto, para decidir si es nula o no determinada actuación notarial o judicial, es necesario estudiar cada caso en particular, puesto que no se trata de una nulidad de las que se operan por la simple promulgación de la ley, sino que se requiere declaración judicial en cada caso concreto.
Precedentes
Amparo directo 2950/54. Sucesión de José María Lozano. 31 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.