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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 405
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 405
Si bien es cierto que la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, idéntico al del mismo número del Código Procesal del Distrito Federal, dispone que siempre será condenado el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, y en un caso existan dos sentencias absolutorias y no condenatorias, sin embargo la Suprema Corte de Justicia ha establecido que: "Por condenado para los efectos de las costas, no debe entenderse solamente aquel a quien la sentencia imponga una obligación de dar o de hacer, sino a quien no obtenga en sus pretensiones, de acuerdo con la teoría imperante en esta materia".
Precedentes
Amparo directo 1817/56. Daniel Borja Hernández. 7 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.