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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 405
ARRENDAMIENTO, CONSIGNACION DE RENTAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 405
Si al contestar al arrendatario la demanda, cuyo traslado tiene el efecto de interpelación judicial de acuerdo con la fracción IV del artículo 259 del Código Procesal del Distrito Federal, pide el juez de los autos que requiera a otro juzgado que le remita las diligencias de ofrecimiento de pago iniciadas por la reo, para que se pongan a disposición de la arrendadora los certificados de depósito relativos, es claro que no existió mora alguna de su parte en pagar oportunamente las rentas estipuladas.
Precedentes
Amparo directo 6321/55. Dolores R. viuda de Pastrana. 7 de noviembre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.