Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339090
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 406
ARRENDAMIENTO, LUGAR DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 406
Si en el contrato de arrendamiento las partes no señalaron el lugar de pago de las rentas convenidas, es aplicable la regla supletoria contenida en el artículo 2427 del Código Civil del Distrito Federal que expresa: "la renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario". Y si el arrendatario apoya su defensa en que no se le han cobrado las rentas, corresponde a la arrendadora demostrar que si ha requerido de pago a la inquilina en su domicilio y que ésta no las cubrió oportunamente.
Precedentes
Amparo directo 6321/55. Dolores R. Vela viuda de Pastrana. 7 de noviembre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: José Castro Estrada.