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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 410
NOVACION DE LOS CONTRATOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 410
Al establecer el artículo 2109 del Código Civil del Estado de Coahuila que la novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, no significa que sea necesaria una fórmula que consigne la palabra novar o novación, pues basta que los términos del nuevo convenio puedan interpretarse como la expresión de la voluntad de las partes para reemplazar las obligaciones contraías en el anterior contrato por otras que las sustituyan.
Precedentes
Amparo directo 6379/55. Gabriel Sánchez Lescremier. 7 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 572. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 190).