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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 447
ARRENDAMIENTO, LA PRUEBA PERICIAL ES NECESARIA PARA DETERMINAR EL ESTADO RUINOSO DE LA FINCA MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 447
La consideración de si una finca se encuentra o no en condición de ser habitada, implica una apreciación, esto es, la emisión de un juicio, lo que evidentemente no corresponde a la afirmación de un hecho. Por lo tanto, la cuestión es esencialmente técnica y por disposición de la ley debe justificarse exclusivamente por medio de un juicio pericial (fracción VIII del artículo 7o., del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que dice "cuando la finca se encuentre en estado ruinoso que haga necesaria su demolición total o parcial a juicio de peritos").
Precedentes
Amparo directo 106/55. Taide Taboada de Humana. 9 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Novena Parte, página 294. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 194).