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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 479
DEPOSITO JUDICIAL DE CREDITOS LITIGIOSOS. FACULTAD DEL DEPOSITARIO PARA COMPARECER EN CUALQUIER FASE DEL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 479
Pudiendo el depositario judicial de créditos litigiosos embargados, deducir las acciones y recursos necesarios para hacerlos efectivos (artículos 547 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), es obvio que el depositario judicial del cincuenta por ciento de un crédito se encuentra autorizado por la ley para apersonarse a un juicio a hacer valer los derechos relativos a ese crédito, sin que el citado artículo 548 le fije limitaciones en cuanto al momento en que debe presentarse, deduciéndose que pueda hacerlo en cualquier fase del proceso.
Precedentes
Amparo directo 2719/53. Luis Felipe Bustamante y Luis Pablo Bustamante. 14 de noviembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 371. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 124).