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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 479
COMUNEROS, FACULTAD DE LOS, PARA RATIFICAR LOS ACTOS PROCESALES DE UNO DE ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 479
Si conforme a la ley puede el comunero deducir las acciones relativas a la cosa común, evidentemente ninguna razón puede existir para negar a los demás condueños la facultad de presentarse al pleito, en todo momento, a ratificar y hacer suyo lo hecho por aquél.
Precedentes
Amparo directo 2719/53. Luis Felipe Bustamante y Luis Pablo Bustamante. 14 de noviembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.