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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 507
ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION EN EL MONTO DE LA RENTA Y EL REAVALUO FISCAL NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 507
Puede demandarse la modificación del importe de la renta, en el mismo juicio en que se reclame el reavalúo fiscal de la finca en aplicación de los artículos 2o. y 3o. de la Ley Inquilinaria vigente en el Estado de Veracruz, porque en ese procedimiento de reavalúo son claros los preceptos invocados en el sentido indicado de que puede exigirse tanto la susodicha revaluación como la correlativa modificación de la renta estipulada en el contrato para que la sentencia que se pronuncie resuelva sobre ambas, sin necesidad de la tramitación de dos juicios diversos, uno para el reavalúo y otro posterior en que se reclame la modificación de la renta conforme al resultado del reavalúo del primer proceso, ya que, además de que esto último sería contrario al principio de la economía procesal, debe entenderse que, conforme al sistema de la Ley de que se trata, la modificación de la renta en el contrato es sólo consecuencia lógica y natural del resultado del reavalúo; tanto más cuanto que, si habiendo tenido el inquilino las debidas oportunidades de defensa sobre tales cuestiones, se halla en libertad de continuar habitando la finca siempre que cumpla con el deber correlativo de pagar la nueva renta, como en libertad de desocuparla en caso contrario; además de que de lo expresado se deduce que es inexacto que exista contrariedad o contradicción en el ejercicio simultáneo de ambas acciones, toda vez que, como antes se explica, la modificación del contrato es sólo la natural consecuencia del reavalúo.
Precedentes
Amparo directo 6779/55. Felipe O. Rocique. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.