Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339099
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 508
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 508
Son infundados los conceptos de violación si no se expresan propiamente los hechos en que la violación se hace consistir, puesto que si la desestimación se justifica con las razones que a la misma sirven de base, no puede significar ninguna violación, y si, por el contrario, son injustificadas las susodichas razones, entonces el quejoso debe manifestar los motivos o los hechos de donde resulte la desestimación injustificada, para que sirvan de base al examen del problema.
Precedentes
Amparo directo 975/56. José Saaib Yeme. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.