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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 508
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR UN JUEZ MUNICIPAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 508
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 762 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, los hechos y las pruebas deben valorarse en conciencia por el Juez Municipal, eso no quiere decir que pueda hacerse arbitrariamente, sin la necesaria expresión de las razones que lleven al convencimiento de la solución que en conciencia se adopte, ni puede significar la negación de la lógica ni la admisión simplemente caprichosa de un juicio pericial para desechar los otros dictámenes.
Precedentes
Amparo directo 6779/55. Felipe O. Rocique. 15 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 684. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 242).