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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 523
LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 523
Si una cuestión no ha sido materia del debate ante las autoridades de instancia, no puede serlo de la litis constitucional, ya que ello sería contrario a la técnica del amparo, conforme a la cual la sentencia que en éste se pronuncie, sólo tomará en consideración las cuestiones planteadas en el debate ante la potestad común.
Precedentes
Amparo directo 3278/56. Candelaria Rivera. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 303, tesis 187, de rubro "LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.".