Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339104
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 542
NULIDAD DE LOS CONTRATOS, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 542
El texto del artículo 2159 del Código Civil del Estado de Veracruz, no deja lugar a dudas acerca de que los efectos de la nulidad pronunciada judicialmente son retroactivos y obran extunc. Lo que quiere decir, y como a mayor abundamiento lo dispone el mismo código -artículo 2172- que la anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado, y que -artículo 2174- mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte. Por donde forzosamente se llega a la conclusión de que en virtud de tales efectos, las cosas deben volver al estado que tenían al tiempo en que la obligación fue formada y como si ésta nunca hubiera existido.
Precedentes
Amparo directo 3900/56. Felipa Nery Palomino. 19 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos y por mayoría de tres votos. El Ministro Ramírez Vázquez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 582. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 192).