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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 629
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, LEGITIMACION DE LOS, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 629
Los Ferrocarriles Nacionales de México, sí tienen legitimación para ejercitar las acciones reivindicatorias que les corresponden como titulares de su patrimonio, o sea, como propietarios de los bienes que forman parte de su patrimonio. La Ley Orgánica respectiva, de once de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en su artículo 1o. establece que los Ferrocarriles Nacionales de México son un organismo descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, y en su artículo 3o. dice que su patrimonio estará constituido por los bienes que formaron parte del patrimonio de la administración anterior creada por la ley de mil novecientos cuarenta y por las líneas férreas y bienes que a ella ha aportado el Gobierno Federal y los que adquiera en el futuro. La fracción VII de la misma Ley Orgánica de los Ferrocarriles dice que el Gerente puede "administrar los bienes de los Ferrocarriles Nacionales de México, en facultades para ejercer actos de dominio en su representación y en general con todas las que fueren necesarias para la organización, administración, funcionamiento, manejo y explotación del sistema". De estos preceptos puede concluirse que los Ferrocarriles Nacionales de México administran los bienes de la Nación pero que, puesto que forman parte de su patrimonio y tienen personalidad jurídica propia, pueden ejecutar actos de disposición sobre los mismos bienes, como enajenar, gravar, etc., o sea, que pueden ejercitar actos de dominio y, lógicamente, tienen las acciones correspondientes como la de reivindicación. En consecuencia, los Ferrocarriles Nacionales de México sí están capacitados para ejercer las acciones reivindicatorias sobre los bienes que forman parte de su patrimonio, independientemente de los derechos y acciones que también tiene la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa de acuerdo con la Ley General de Secretarías de Estado y la Ley de Bienes Nacionales.
Precedentes
Amparo directo 6055/55. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 42. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 16).