Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339111
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 631
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 631
Si bien el artículo 687 reformado del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dispone que con la exhibición del recibo o el importe de las pensiones debidas, el Juez dará por terminado el juicio, ello se refiere al juicio de desocupación, cuando se ha seguido por falta de pago de las pensiones en plazos convenidos y no cuando se hubiere demandado también la terminación del contrato de arrendamiento por otra diversa causal y así, una vez terminado por sentencia definitiva de segunda instancia, el pago de rentas y de las costas constituyó sólo un cumplimiento de los resolutivos correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 3715/56. Hilario González Lías. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 193. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 78).