Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339114
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 637
AUTORIDAD RESPONSABLE. NO ESTA OBLIGADA A DEJARSE COPIA DE SUS FALLOS EN CASO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 637
En la Ley de Amparo no hay precepto expreso que obligue a la responsable a dejar copia autorizada de su fallo, para ejecutarlo en su caso, existiendo sólo el criterio legal prudente de que, siempre a petición del interesado y protegiendo sus intereses, la responsable, al rendir su informe con el que acompañe los autos originales, deja en su poder la copia de referencia.
Precedentes
Amparo directo 4341/56. Compañía Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 3 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.