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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 689
HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITOS, LA MANIFESTACION DE, EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL, NO PUEDE EQUIPARARSE A UNA ACUSACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 689
La persona que ocurre ante las autoridades judiciales del orden civil, expresando hechos, con apoyo en los cuales pide se dicte una resolución sobre determinadas relaciones del estado civil, manifestación de hechos que en si pueden ser constitutivos de delitos, no puede equipararse a una acusación, ni menos definir que ésta sea calumniosa, desde el momento en que lo que se pretende no es la aplicación de las penas que corresponderían por esos delitos, sino que sólo sirvan para producir sus consecuencias en el ámbito civil.
Precedentes
Amparo directo 1230/56. Gordon Víctor Gosset Uribe. 6 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Novena Parte, página 324 (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 206).