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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 690
ARRENDAMIENTO. NULIDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN CONTRAVENCION AL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 690
El artículo 9o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho previene: "Serán nulos de pleno derecho los convenios que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, con contravención de las disposiciones de esta ley. Por lo tanto, no producirán ningún efecto jurídico los documentos de crédito suscritos por los inquilinos, con el objeto de pagar rentas mayores que las autorizadas en esta ley". Dicho precepto debe ser motivo de la más prudente interpretación, porque una aplicación restrictiva o literal puede hacer nugatorio el propósito del legislador de proteger los intereses jurídicos de los arrendatarios a cuyo fin restringe la libertad de contratación, prorrogando los contratos de arrendamiento en los cuales no se haya estipulado una renta mayor de trescientos pesos. La nulidad de pleno derecho que esta norma establece debe entenderse referida no sólo a los documentos a que alude, sino a cualquier convenio que en alguna forma altere las cláusulas de los contratos de arrendamiento regidos por las disposiciones del Decreto de congelación, con el propósito de aumentar las renta. La celebración de un nuevo contrato de arrendamiento entre las mismas partes señalando una renta mayor que la convenida en el anterior contrato no escapa a la prevención que contiene el artículo 9o. invocado, tanto porque la palabra "convenio" que emplea comprende el contrato como su especie, cuanto porque implicaría notoria contravención a la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento. Si en un caso, arrendadora e inquilina concertaron un contrato de arrendamiento cuando se encontraba en vigor uno sujeto a las disposiciones del decreto de 24 de diciembre de 1948, aumentando el importe de la renta, el nuevo contrato adolece del vicio de nulidad y en él no puede fundarse la acción de terminación de contrato.
Precedentes
Amparo directo 189/56. Ma. Teresa Lagarde viuda de Vigil. 6 de diciembre de 1956. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.