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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 691
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 691
La patria potestad impone a quien la ejerce, obligaciones que cumplir, entre las que figura como principal, la de proveer a la subsistencia de los hijos, y la falta de cumplimiento de los deberes que la ley consagra en protección de los menores, trae como consecuencia, que aquélla la pierda su titular, pues tal privación la impone al que descuida la atención de sus hijos. Cuando el padre no ha cubierto cantidad alguna para el sostenimiento de su hijo ni ha tomado providencias para cumplir sus deberes para con él, revela que no tiene interés por su seguridad ni por su salud y ese abandono puede comprometerlas. No es obstáculo para concluir que hay ese abandono sobre quien se ejerce la patria potestad, abandono que importa la pérdida de este derecho, la circunstancia de que el otro progenitor, haya proveído a su subsistencia y cuidado, pues la situación de desamparo debe juzgarse según la conducta de quien realiza el abandono y con independencia de la actitud del otro progenitor, pues de lo contrario se llegaría a autorizar que uno de los padres dejara de cumplir absolutamente sus obligaciones, por la mera circunstancia de que el otro sí cumpliera con las que le incumben.
Precedentes
Amparo directo 1064/56. Olga Mercedes Manríquez Ayala de Gosset. 6 de diciembre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.