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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 694
NEGOCIO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 694
La figura que en algunas legislaciones se llama el negocio indirecto no es conocida en la legislación mexicana, pero su equivalente ha sido ya tratado en ejecutorias pronunciadas en materia de arrendamiento, estimándose que en las ventas que se efectúan en forma de arrendamiento debe atenderse siempre como prestando un servicio al contrato principal. El resultado a que se llega es igual, ya sea que se considere como una simulación relativa o que se considere como un negocio indirecto, pues en ambos casos debe preponderar el negocio principal, a saber: en el contrato de compraventa que se celebra en forma de arrendamiento, el contrato verdadero y principal es el de compraventa, siendo el de arrendamiento un contrato que sirve para garantizar algunos de los efectos de la compraventa, y en una operación de préstamo en forma de compraventa, el contrato principal es el de préstamo y el que le sirve de auxiliar es el de compraventa que nunca podrá responder sobre aquél.
Precedentes
Amparo directo 6773/55. Sara Zaldívar. 6 de diciembre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.