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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 755
CONTRATOS MERCANTILES, CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LOS. CLASIFICACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 755
El artículo 88 del Código de Comercio dispone que "en el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita, pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra.". Se refiere a la pena que se hubiere convenido para el caso de incumplimiento del contrato; esto es, representativa de los daños y perjuicios estimados en forma anticipada. Ahora bien, dichos daños y perjuicios pueden ser compensatorios y moratorios; los primeros tienen por objeto reparar las consecuencias perjudiciales derivadas de la inejecución de la obligación y los moratorios, los perjuicios ocasionados por el retardo en el cumplimiento de una obligación. Sobre este particular son aplicables supletoriamente, en los términos del artículo 2o. del Código de Comercio, los artículos 1840 y 1846 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 2913/56. Proveedora Agrícola Lagunera, S. A. de C. V. y coagraviados. 7 de diciembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.