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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339132
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 767
EJIDOS, ACCION REIVINDICATORIA EJERCITADA POR LOS. JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 767
La solicitud de restitución de tierras y aguas formulada por grupos de población ejidales implica el ejercicio de una acción reivindicatoria cuyo conocimiento escapa a la jurisdicción de los tribunales, pues incumbe a las autoridades administrativas expresamente señaladas por el artículo 27 de la Constitución Federal tramitar el expediente y pronunciar resolución definitiva. El artículo 27 constitucional instituye un procedimiento breve en el que se resuelven las solicitudes de dotación o restitución de tierras y aguas, declara que el Ejecutivo Federal es el encargado de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución, atribuye al Presidente de la República la calidad de suprema autoridad agraria y establece que sus resoluciones no podrán ser combatidas mediante recurso legal alguno. Y la Suprema Corte de Justicia ha pronunciado ejecutorias del tenor siguiente: "Las resoluciones presidenciales en materia agraria, estando dictadas en asuntos contenciosos administrativos, participan del carácter de las resoluciones judiciales, que por crear o extinguir derechos, producen los efectos de la cosa juzgada, y no pueden ser modificadas sin violar derechos creados, o de carácter patrimonial. (Semanario Judicial de la Federación V, 649; XV, 335 y 379; XVIII, 142). Las resoluciones del Poder Ejecutivo en materia agraria, son enteramente firmes, porque están dictadas de acuerdo con lo que determina la Constitución, al ordenar que mediante procedimientos breves, se resuelvan las cuestiones de dotación y restitución de tierras, para dar estabilidad a la propiedad y llenar las necesidades urgentísimas de los pueblos (X, 768). Las resoluciones relativas a las afectaciones agrarias, decretadas por el presidente de la República y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tienen el carácter de acuerdos de observancia general y deben considerarse incorporadas a nuestro derecho (Tomo LXXIV, 2949)".
Precedentes
Amparo directo 6126/55. Charles Whetten, y coagraviados. 10 de diciembre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Engrose: Gilberto Valenzuela. Ponente: Hilario Medina.