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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 17
ANTEJUICIO DE RETENER O RECOBRAR LA POSESION, ELEMENTOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 17
La oportunidad en deducir la acción que consagra el artículo 339 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, constituye un elemento de la acción que debe ser probado plenamente por el actor. En efecto, los elementos esenciales para su procedencia son: a) Comprobación de la posesión de la cosa inmueble disputada; b) demostración del despojo y c) oportunidad en el ejercicio de la acción posesoria. Ante la ausencia de cualquiera de dichos elementos, el Juez y en su caso el Tribunal de Alzada al dictar sentencia en el juicio deben desestimar la acción. La comprobación de esos elementos corre exclusivamente a cargo del actor y en la sentencia debe examinarse de preferencia si con las pruebas aportadas en autos quedaron acreditados.
Precedentes
Amparo directo 6948/55. Mariano Bravo Landa. 2 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.