Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339136
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 18
CONFESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 18
Los hechos sobre los cuales han de versar las posiciones articuladas al absolvente, necesariamente han de ser propios de éste, no hechos ajenos; pero es claro que esto ha de entenderse sin restringir el alcance de las expresiones utilizadas por la ley de que el hecho "ha de ser propio del que declara", esto es, ha de entenderse en un sentido amplio, admitiendo que se comprenden toda clase de hechos propios del declarante: tanto los hechos materiales como los de ciencia o de conocimiento; porque no existiendo en el precepto ninguna restricción al respecto, nada hay que autorice introducirla, mutilando su natural alcance, so pretexto de interpretarlo.
Precedentes
Amparo directo 4815/55. Eulalio Valdivia Alarcón. 2 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.