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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 19
INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 19
No siendo el interdicto el medio adecuado para discutir la propiedad ni la posesión definitiva, lo cual debe ventilarse mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria o bien mediante el ejercicio de la acción publiciana, según se trate del primero o del segundo caso, es claro que el Juez no tiene por qué entrar al estudio de una cuestión ajena a la naturaleza y alcance del pleito entablado, esto es, no tiene por qué examinar cuál posesión es la mejor, ya que, en efecto, con el interdicto se protege el hecho de la posesión, sea ésta jurídica o derivada; mas no el mejor derecho a la posesión. De ahí que tampoco tenga que ver con el objeto del interdicto el hecho de que el documento justificativo de la propiedad se halle o no inscrito en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que, como arriba se indica, no es el litigio propio del interdicto, el indicado para dilucidar cuestiones de propiedad que deben ventilarse en juicio plenario.
Precedentes
Amparo directo 4815/55. Eulalio Valdivia Alarcón. 2 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas. .