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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 33
ESCRITURAS, NULIDAD DE LAS. CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 33
Habiendo quedado firme la sentencia que decrete la nulidad de unas escrituras, es claro que consecuencia natural de la misma es que las cosas vuelvan al estado que existía antes de la celebración de los actos nulos, y si las inscripciones de dichas escrituras en el catastro es resultado lógico de tales actos, es obvio que, como fueron declarados nulos éstos, debe también ordenarse la cancelación de aquéllas.
Precedentes
Amparo directo 5005/55. Rita Bernal Rodríguez. 4 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.