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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 35
ACCIONES CONTRARIAS Y CONTRADICTORIAS. ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 35
Si el actor reclama en el juicio la rescisión del arrendamiento, la desocupación y entrega del inmueble así como el pago de las rentas hasta la fecha en que se practicara la aludida entrega; y en cumplimiento de una de las cláusulas del contrato, el pago de lo que resulte necesario para que la finca fuese devuelta en el mismo buen estado que la inquilina la recibió, y el pago de los daños y perjuicios causados, es obvio que, las susodichas peticiones ni son contrarias ni existe contradicción entre ellas; no lo primero, porque no existe entre las mismas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la verdad de una implicará necesariamente la falsedad de otra u otras, y no lo segundo, porque tampoco es el caso en que signifique una de las peticiones la negación de otra u otras. Como ninguna de las peticiones se destruye por ninguna de las otras, resulta que ni son contrarias, ni pueden ser contradictorias.
Precedentes
Amparo directo 5583/55. Maderas Negrete, S. A. 4 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.