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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 49
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTARIO AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR, LA OBLIGACION DE DAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 49
El derecho de incorporar al acreedor alimentario al domicilio del deudor, se encuentra subordinado a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo legal o moral para que el acreedor sea trasladado a ella y pueda obtener así el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la acepción jurídica de la palabra alimentos, pues faltando cualquiera de esta condiciones, la opción del deudor se hace imposible y el pago de alimentos tiene que cumplirse, necesariamente, en forma distinta de la incorporación.
Precedentes
Amparo directo 5825/55. Lucas Cordero Rivera. 5 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.