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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 65
ARRENDAMIENTO, RESPONSABILIDAD CIVIL EN CASO DE INCENDIO DEL INMUEBLE MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 65
Aunque en principio las responsabilidades contractual y extracontractual pertenecen a zonas diferentes, sin embargo, en materia de arrendamiento, basta que se demuestre que la causa del incendio procedió de la parte ocupada por uno de los arrendatarios, para que a éste, sin necesidad de demostrar su culpa, se le repute responsable de los perjuicios ocasionados tanto al propietario del inmueble como a otras personas o a sus bienes, con tal de que los daños provengan directamente del incendio. Además y aun bajo la consideración de que se tratara de responsabilidad extracontractual, si se demuestra que el incendio fue producido por substancias inflamables usadas por el inquilino del departamento del que procedió el siniestro, tampoco hay necesidad de demostrar la culpa en el causante de éste, ya que conforme a los principios consignados en los artículos 1910 y 1913 del Código Civil, a quien le incumbe la prueba eximente de la responsabilidad es al que produjo el daño, y estas reglas no se separan de las que señalan los artículos 2435, 2437 y 2439 del propio Código, que prevén el caso, ya que conforme a ellos sólo puede eximirse de responsabilidad al arrendatario si demuestra que el incendio provino de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.
Precedentes
Amparo directo 4316/55. Esparza Hermanos, S. de R.L. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.