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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 65
OBLIGACIONES, RESOLUCION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 65
Si de conformidad con el artículo 1882 del Código Civil de Veracruz, la condición resolutoria está implícita en las obligaciones recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, y de acuerdo con el 1873 del propio ordenamiento, cuando dicha condición se realiza, la obligación se resuelve volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido, es concluyente que en estos casos la autoridad judicial, al resolver sobre la rescisión, debe ordenar, aun de oficio, pues es de la esencia misma de aquélla y ello además evita la promoción de juicios posteriores inútiles y costosos, la correspondiente restitución recíproca de prestaciones.
Precedentes
Amparo directo 164/56. Sofía Emma Lozano viuda de Rendón. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.