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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 66
POSESION APTA PARA PRESCRIBIR (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 66
Como según el artículo 862 del Código Civil de Veracruz, (igual al 826 del Código del Distrito), sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción, y esta regla se reafirma en la fracción I del 1185 del mismo ordenamiento, al disponer que los bienes inmuebles se prescriben en diez años cuando se posean en concepto de propietario con justo título, con buena fe, pacífica, continua y públicamente, es claro que mientras no se compruebe ese justo título la posesión en ninguna forma puede ser apta para prescribir, a menos que el interesado demuestre que la causa de su posesión ha cambiado legalmente; pero en el concepto de que esta mutación jamás puede originarse en la sola estimación, meramente subjetiva, del poseedor, ya que esto conduciría al absurdo de que, por ejemplo, un depositario, un arrendatario o un comodatario, por sí y ante sí, se considerara dueño de la cosa depositada, arrendada o prestada, y ya por ello tuviera, ilógicamente, que considerársele como adquirente o disfrutante de la posesión en concepto de dueño.
Precedentes
Amparo directo 5286/55. Luciano Wiechers Leycegui y otro. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.