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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 66
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 66
No es posible ni debido que la Suprema Corte de Justicia emprenda, de manera oficiosa, un estudio general del acto reclamado, debiendo, inclusive, presumirse ciertos los hechos afirmados en la sentencia de la Sala de apelación, mientras no se reclame en la demanda de amparo, particularmente en los conceptos de violación y se compruebe en el juicio constitucional su falta de verdad.
Precedentes
Amparo directo 1787/55. Catarina Tovar viuda de Veyra. 6 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.