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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 187
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 187
Tratándose de una demanda de responsabilidad extracontractual en que la víctima del daño no es el usuario contratante de la energía eléctrica, sino que es otra persona, y fundada esa demanda en el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, debe concluirse que para librarse de la responsabilidad que este artículo establece es necesario probar que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, como se previene para riesgos de esta naturaleza y concretamente en los producidos por la energía eléctrica, en relación con los cuales, predomina la presunción de que esa energía interviene siempre activamente en la realización del daño y determina la responsabilidad para el que la explota, de manera que únicamente puede eludir dicha responsabilidad si demuestra que la causa del accidente es la culpa inexcusable de la víctima, o en un caso fortuito. Por lo tanto, si la víctima muere por la descarga de la energía eléctrica, la ley establece una responsabilidad objetiva y definida a cargo de la Compañía de Luz demandada.
Precedentes
Amparo directo 4052/54. Soledad Pérez. 20 de julio de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada e Hilario Medina. Ponente: Hilario Medina. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.