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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 196
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, LA FALTA DE PETICION DE LAS, NO ES MOTIVO DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 196
No es motivo de improcedencia del juicio de amparo directo la circunstancia de que el quejoso omita pedir copia del fallo que impugna, porque las prevenciones del artículo 163 de la Ley de Amparo tienden sólo a expeditar la tramitación del juicio de garantías, y el artículo 73 de la propia Ley no prevé la hipótesis como un caso de improcedencia.
Precedentes
Amparo directo 5030/53. Luisa Rodríguez Vda. de Barbour, Sucn. 20 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.